Ohio es un estado de "at-will employment" — el empleador puede despedir a un empleado por cualquier razón (o sin razón) siempre que no sea por razones ilegales (discriminación, represalia, etc.). Sin embargo, Ohio tiene algunas de las protecciones laborales más importantes del Midwest. La Ley de Salario Mínimo de Ohio fue modificada por el Artículo II, Sección 34a de la Constitución de Ohio (Issue 2 de 2006), que indexa el salario mínimo a la inflación automáticamente. A partir del 1 de enero de 2025: el salario mínimo de Ohio para empleados no-tip es $10.45/hora (para empleadores con ingresos brutos anuales de $394,000 o más); empleadores más pequeños y empleados bajo 16 años: $8.80/hora (o el mínimo federal de $7.25/hora si es más alto). Los empleados con propinas (tip credit) tienen un mínimo de $5.25/hora siempre que las propinas eleven el total al mínimo de $10.45. Columbus tiene una Ordenanza de Salario Mínimo propia de $15.00/hora para ciertos empleados del municipio — pero Cleveland intentó en 2024 aumentar su salario mínimo local y fue bloqueado por la ley estatal de Ohio que prohíbe a las ciudades establecer salarios mínimos más altos que el estatal (R.C. 4111.10(B)).
La discriminación laboral en Ohio está prohibida por la Ley de Derechos Civiles de Ohio (Ohio Civil Rights Act — R.C. 4112.01 et seq.), que protege contra la discriminación por: raza, color, religión, sexo, origen nacional, discapacidad, edad (40+), estado civil, y embarazo. La Comisión de Derechos Civiles de Ohio (Ohio Civil Rights Commission — OCRC; 30 E. Broad Street, 5th Floor, Columbus, OH 43215; 888-278-7101; en español disponible) investiga las quejas de discriminación laboral. El plazo para presentar una queja ante la OCRC es de 2 años desde el acto discriminatorio — más generoso que el EEOC federal (300 días). La EEOC de Ohio tiene oficinas en: Cincinnati (550 Main Street, Suite 10-019; 800-669-4000) y Cleveland (Anthony J. Celebrezze Federal Building, 1240 E. 9th Street, Suite 3001; 800-669-4000). Para los trabajadores hispanos en Ohio: la discriminación por "origen nacional" (national origin) incluye el acento, el idioma, y el lugar de nacimiento — un empleador no puede rechazar contratar a alguien o despedirle porque habla español o tiene acento hispano (a menos que el idioma sea un "bona fide occupational qualification" — BFOQ).
La Ley de Salarios y Horas de Ohio (Ohio Minimum Fair Wage Standards Act — R.C. 4111.01 et seq.) requiere que los empleadores paguen horas extra (overtime) a 1.5× el salario regular para las horas trabajadas sobre 40 en una semana de trabajo. La División de Aplicación Laboral de Ohio (Division of Labor Law Enforcement; Ohio Division of Industrial Compliance & Labor; 6606 Tussing Road, Reynoldsburg, OH 43068; 614-644-2239) y la División de Salarios y Horas (Wage and Hour) del DOL federal investigan las quejas de robo de salario. Para los trabajadores hispanos en Ohio: el "robo de salario" (wage theft) es común en las industrias de construcción, procesamiento de alimentos, limpieza, y restaurantes. El Centro de Trabajadores de Columbus (Columbus Worker Center; 485 E. Main Street, Columbus, OH 43215; 614-253-8000) y el Centro de Trabajadores de Cleveland (Cleveland Worker Center/Hispanic community: CCHT — Cleveland Centralized Hispanic Task; 3100 W. 25th Street, Cleveland, OH 44109; 216-408-0003) ayudan a los trabajadores hispanos a presentar quejas de robo de salario en Ohio.
La Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de Ohio está coordinada entre OSHA federal y la División de Seguridad Industrial de Ohio (OEPA/BWC). Para los trabajadores agrícolas en el noroeste de Ohio (condados de Williams, Henry, Fulton, Defiance, y Wood) donde se cultiva remolacha azucarera, soya, maíz, y hortalizas: los trabajadores migrantes (muchos de origen hispano) trabajan en condiciones que pueden incluir exposición a pesticidas, temperaturas extremas, y maquinaria agrícola peligrosa. La Ley de Protección de Trabajadores Migrantes y Estacionales (MSPA — Migrant and Seasonal Agricultural Worker Protection Act) federal protege a estos trabajadores con requisitos de: divulgación de términos de empleo por escrito, alojamiento adecuado, transporte seguro, y registro de reclutadores. El número de OSHA para Ohio es el de la región V de Chicago (312-353-2220) ya que Ohio no tiene un plan estatal de OSHA aprobado — OSHA federal tiene jurisdicción directa sobre los lugares de trabajo privados en Ohio. El Programa de Salud de los Trabajadores Migrantes (Farmworker Health Program; legalaidnwo.org) de Legal Aid of Northwest Ohio (Toledo: 419-255-0212) provee asistencia legal gratuita a los trabajadores agrícolas del noroeste de Ohio.
La Ley de Ausencia Familiar y Médica (FMLA — 29 U.S.C. 2601) aplica a los empleadores con 50 o más empleados en Ohio, igual que en todo el país, y otorga 12 semanas de ausencia no pagada protegida por año para cuidado personal o familiar. Ohio tiene la Ohio Healthy Families and Workplaces Act (OHFWA — Ley de Días de Enfermedad Pagados de Ohio), aprobada por los votantes en noviembre de 2024 (Issue 1 de 2024): a partir del 5 de febrero de 2025 (o 1 de julio de 2025 para algunas disposiciones), los empleadores con 10 o más empleados deben proveer hasta 40 horas de tiempo de enfermedad pagado por año; los empleadores con menos de 10 empleados deben proveer 40 horas de tiempo de enfermedad no pagado pero protegido. Esta es una victoria histórica para los trabajadores en Ohio, incluyendo los trabajadores hispanos en los hoteles, restaurantes, almacenes, y servicios de Columbus, Cleveland, y Cincinnati. Para ayuda con quejas laborales: Ohio Legal Help (ohiolegalhelp.org en español), Legal Aid Society of Columbus (614-224-8374), y el Comité Pro-Uno Igualdad (Committee for Pro-Uno — organización de trabajadores hispanos en Columbus).