Florida es un estado de "distribución equitativa" (equitable distribution) de la propiedad matrimonial, no un estado de propiedad comunitaria como California o Texas. Bajo la sec. 61.075 de los Estatutos de Florida, la propiedad matrimonial — todos los bienes adquiridos durante el matrimonio, independientemente de quién figure en el título — se divide de manera "equitativa", lo que en la práctica se acerca frecuentemente a una división del 50% pero puede desviarse según las circunstancias de cada caso. La propiedad no matrimonial (los bienes que cada cónyuge poseía antes del matrimonio, más las herencias y regalos personales recibidos durante el matrimonio, más la apreciación pasiva de bienes no matrimoniales) pertenece exclusivamente al cónyuge correspondiente y no está sujeta a distribución. La "disipación" de bienes matrimoniales — gastar o destruir los bienes del matrimonio sin el consentimiento del otro cónyuge — puede considerarse para ajustar la distribución a favor del cónyuge que no disipó.
El divorcio en Florida requiere que al menos un cónyuge haya sido residente del estado durante los seis meses anteriores a la presentación de la petición (sec. 61.021). Florida es un estado de divorcio sin culpa exclusivamente: la única base para el divorcio es que "el matrimonio está irreparablemente roto" (sec. 61.052). La conducta marital (adulterio, crueldad) generalmente no afecta la distribución de la propiedad en Florida, aunque puede ser relevante para determinar la pensión conyugal o la custodia en ciertos casos. El Tribunal del Circuito de la Florida maneja los divorcios: el Undécimo Circuito Judicial (Condado de Miami-Dade; 73 W. Flagler Street, Miami, FL 33130), el Decimoséptimo Circuito Judicial (Condado de Broward; 201 SE 6th Street, Fort Lauderdale, FL 33301), el Noveno Circuito Judicial (Condado de Orange; 425 N. Orange Avenue, Suite 2130, Orlando, FL 32801), y el Decimotercero Circuito Judicial (Condado de Hillsborough/Tampa; 800 E. Twiggs Street, Tampa, FL 33602).
La manutención conyugal (alimony) en Florida fue significativamente reformada por la SB 1416, firmada en junio de 2023. La ley eliminó la alimony "permanente" (que históricamente se pagaba hasta la muerte del receptor o un nuevo matrimonio) y creó un sistema de duraciones máximas según la duración del matrimonio: matrimonios de menos de 3 años (corto plazo): máximo 25% de la duración del matrimonio; matrimonios de 3-17 años (duración media): máximo 50% de la duración; matrimonios de 17+ años (largo plazo): máximo 75% de la duración. La ley también establece que la manutención no puede exceder el 35% de la diferencia entre los ingresos netos de los cónyuges. Las comunidades latinas de Florida donde los matrimonios de larga duración son comunes — la comunidad cubanoamericana de Hialeah que puede tener matrimonios de 30-40 años — encontrarán que las reglas de alimony cambiadas bajo la SB 1416 afectan significativamente el resultado de sus divorcios.
La custodia de los hijos en Florida (denominada "parental responsibility" y "time-sharing" en lugar de custodia y visita) sigue el principio del "mejor interés del niño" bajo la sec. 61.13. Florida presume que ambos padres deben compartir la responsabilidad parental conjunta (shared parental responsibility) y generalmente establece un calendario de time-sharing que asegure que cada padre tenga tiempo sustancial con los hijos. El Formulario Estándar de Manutención de Hijos de Florida (Child Support Guidelines; sec. 61.30) usa los ingresos combinados de ambos padres para determinar la manutención: la obligación de manutención se distribuye proporcionalmente según los ingresos de cada padre. El Programa de Apoyo a la Manutención de Menores de Florida (Florida Child Support Program; operado por el Departamento de Ingresos de Florida — DOR; 5050 West Tennessee Street, Tallahassee, FL 32399) administra el cobro y el cumplimiento de las órdenes de manutención.
La violencia doméstica es un problema crítico en las comunidades latinas de Florida, donde las tasas de violencia de pareja íntima son más altas que la media nacional según datos del Florida Department of Law Enforcement (FDLE). Las Órdenes de Protección contra Repetición de Violencia Doméstica (Injunctions for Protection Against Domestic Violence; sec. 741.30, Estatutos de Florida) pueden obtenerse en el Tribunal de Circuito, generalmente sin necesidad de pagar tarifas judiciales, y pueden incluir órdenes de desalojo del agresor, prohibición de acercamiento a la víctima y los hijos, y órdenes de manutención temporal. El Centro de Justicia para la Familia de Miami-Dade (Camillus House DV Program y otras organizaciones) y Safespace en el Condado de Palm Beach ofrecen servicios en español. En el área de Orlando, el Condado de Osceola — con su alta concentración de puertorriqueños — el programa HARBOR HOUSE (P.O. Box 680748, Orlando, FL 32868) ofrece servicios bilingües de violencia doméstica. La Línea Nacional de Violencia Doméstica es 1-800-799-7233 (disponible en español).