Carolina del Sur es uno de los pocos estados que mantiene tanto causales de divorcio por culpa (fault) como sin culpa (no-fault). Las causales de culpa en SC (§20-3-10) incluyen: adulterio, abandono por 1 año, crueldad física (abuse), e intoxicación habitual por alcohol o drogas. La única causal sin culpa es la separación continua de 1 AÑO sin cohabitación —los cónyuges deben haber vivido separados por 12 meses continuos sin reconciliación sexual. Una razón crítica para elegir la causal correcta: el adulterio BARRA PERMANENTEMENTE el acceso a la pensión conyugal (alimony) en SC (§20-3-130) —una de las prohibiciones más estrictas del país. Para la comunidad latina en Greenville o Columbia donde hay matrimonios con uno de los cónyuges en las fuerzas militares (Ft. Jackson): las reglas específicas sobre ausencia militar y causales de separación requieren atención especial.
El requisito de residencia para divorciarse en Carolina del Sur (§20-3-30) varía según dónde viven las partes: si AMBOS cónyuges son residentes de SC, solo se necesitan 3 meses de residencia. Si solo UNO de los cónyuges es residente de SC, se requiere 1 AÑO de residencia. Esta distinción es importante para familias latinas donde un cónyuge trabaja en otro estado (frecuente en el Upstate SC con trayecto hacia Charlotte, NC). La Corte de Familia (Family Court) de SC es una corte especializada en asuntos familiares —todos los divorcios, custodia, alimentos, y protección doméstica se tramitan aquí, no en tribunales generales. Los magistrados de Family Court tienen jurisdicción exclusiva en asuntos de familia en el estado (§63-3-10).
La división de bienes maritales en Carolina del Sur sigue el principio de distribución equitativa (§20-3-620) con una particularidad notable: SC es uno de los pocos estados donde la MALA CONDUCTA MARITAL puede ser un factor en la distribución de bienes y en la pensión conyugal. Si un cónyuge gastó bienes maritales en una aventura extramarital o fue el responsable del quiebre matrimonial por abuso, esto puede influir en cómo el juez divide los activos. Los factores de la ley son 15, incluyendo: duración del matrimonio, contribuciones económicas y no económicas, condición económica de cada cónyuge, y la conducta de los cónyuges respecto a los bienes maritales. Para negocios latinos en el Upstate SC (restaurantes, servicios de limpieza, construcción) establecidos durante el matrimonio: son bienes maritales sujetos a valuación y división.
Carolina del Sur eliminó el matrimonio de hecho nuevo (common-law marriage) a partir del 24 de julio de 2019 (S. 366). Sin embargo, a diferencia de Minnesota (que lo eliminó en 1941), SC reconoce todos los matrimonios de hecho ESTABLECIDOS antes del 24 de julio de 2019. Para parejas latinas en SC que vivieron juntas como pareja durante años antes de esa fecha: puede haber un matrimonio de hecho válido con todos sus derechos maritales. Para establecer si existe un matrimonio de hecho en SC (pre-2019): se evalúan factores como el acuerdo mutuo de estar casados y la presentación pública como pareja casada. Las parejas que comenzaron a convivir DESPUÉS del 24 de julio de 2019 NO pueden tener matrimonio de hecho en SC.
Las Órdenes de Protección contra Abuso Doméstico en SC (Order of Protection; §20-4-20 et seq.) son emitidas por la Corte de Familia. La policía puede emitir una Orden de Protección de Emergencia (Emergency Protective Order — EPO) en el momento del incidente —válida hasta la próxima sesión del tribunal de familia (generalmente 5-7 días). La Orden de Protección completa puede durar hasta 6 MESES, renovable. Para mujeres latinas en el Upstate SC: My Sister's House (Augusta, GA; 706-736-9922) y Safe Harbor (Greenville; 864-467-3100; safeharbor-sc.org) tienen servicios en español. SC Coalition Against Domestic Violence and Sexual Assault (SCCADVASA; 803-256-2900; sccadvasa.org) tiene línea de crisis 24/7. Carolina del Sur tiene leyes de arresto obligatorio: si la policía responde a una llamada de DV y hay evidencia de delito, debe arrestar al agresor sin importar si la víctima presiona cargos.
Recursos legales de familia en SC: SC Legal Services (803-744-9430; sclegal.org): representación gratuita en divorcios y custodia para personas de bajos ingresos —tiene oficinas en Greenville, Spartanburg, Columbia, Florence. SC Bar Lawyer Referral Service (803-799-7100; scbar.org): referrals a abogados de familia. Hispanic Alliance (Greenville; 864-235-1522; hispanicalliance.net): recursos de navegación para la comunidad latina del Upstate. Para divorcios con elementos militares (Ft. Jackson, Joint Base Charleston, Parris Island): la Servicemembers Civil Relief Act (SCRA) ofrece protecciones especiales al cónyuge militar; el South Carolina Legal Assistance Military Program (SCLAMP; 803-576-3021) ofrece asistencia legal gratuita a militares activos y sus familias.