Alaska tiene uno de los requisitos de residencia para el divorcio MÁS CORTOS del análisis: solo 90 días de residencia continua en el estado (AS 25.24.080) antes de presentar la petición de divorcio. Para comparar: West Virginia y Nebraska requieren 1 año de residencia; Montana y Rhode Island requieren 90 días también; Dakota del Norte requiere 6 meses; Idaho y Nevada solo 6 semanas. Este requisito de 90 días es especialmente relevante para los trabajadores estacionales de la pesca en Alaska que viven en el estado durante toda la temporada de procesamiento pero que pueden haber llegado de otro estado o de México o Guatemala. Si un trabajador llegó a Dutch Harbor en enero y ha estado en Alaska continuamente por más de 3 meses, podría calificar para presentar el divorcio en Alaska en lugar de en su estado de residencia anterior. Alaska usa el sistema de distribución equitativa (equitable distribution; AS 25.24.160) para dividir la propiedad marital: el tribunal considera factores como la duración del matrimonio, la contribución de cada cónyuge (incluyendo el trabajo doméstico y el cuidado de niños), y las necesidades económicas de cada uno. Alaska NO es un estado de propiedad comunitaria (community property) —diferente de New Mexico, Nevada, e Idaho en el análisis donde se divide 50/50 en principio. La divición equitativa de Alaska es más flexible pero menos predecible.
El proceso de divorcio en Alaska se presenta en el Superior Court del distrito judicial correspondiente. El Anchorage Superior Court (907-264-0429; courts.alaska.gov; 825 W 4th Ave., Anchorage, AK 99501) maneja los divorcios del área de Anchorage, la más poblada. Para los residentes de la Kenai Peninsula: el Kenai Superior Court (907-283-3110; 125 Trading Bay Dr., Suite 100, Kenai, AK 99611). Para Kodiak: el Kodiak Superior Court (907-486-1600; 204 Mission Rd., Room 122, Kodiak, AK 99615). Para los trabajadores de Dutch Harbor/Unalaska: el Unalaska District Court (907-581-1325; Second and Bayview Ave., Unalaska, AK 99685) para asuntos menores; los divorcios se presentan en el Superior Court de Anchorage dado la estructura de cortes de Alaska. El divorcio "no contestado" (uncontested) puede ser más simple y económico: si ambas partes están de acuerdo en la división de bienes, la custodia, y la manutención. El proceso puede tomar desde pocas semanas (si no hay bienes complejos ni desacuerdos) hasta meses o años si es disputado. Los trabajadores guatemaltecos y mexicanos en Alaska que se casan aquí o que reconocen matrimonios celebrados en su país de origen deben saber que Alaska reconoce los matrimonios válidos realizados en México o Guatemala. Los matrimonios por la iglesia católica en México son generalmente válidos en Alaska si están registrados ante el Registro Civil mexicano.
La manutención de los hijos (child support) en Alaska se calcula según las Alaska Child Support Guidelines (AS 25.27.060) usando un modelo basado en los ingresos de ambos padres. La Alaska Child Support Services Division (CSSD; 907-269-6900; cssd.alaska.gov; 550 W 7th Ave., Suite 312, Anchorage, AK 99501) administra las órdenes de manutención y puede ayudar a establecer, modificar, y cobrar órdenes de manutención. Para los trabajadores de temporada en la pesca de Alaska que ganan salarios muy variables: el tribunal usa el promedio histórico de ingresos para calcular la manutención. Un trabajador de cannery que gana $40,000 durante 4 meses y $0 los otros 8 meses tiene ingresos anuales de $40,000 para propósitos de manutención. Los niños nacidos de trabajadores de Alaska en el estado pueden tener registros de nacimiento en Alaska, lo que facilita el proceso de manutención dentro del sistema de AK. Para trabajadores que regresan a México o Guatemala pero que tienen hijos en Alaska: el CSSD puede coordinar con los sistemas de enforcement de otros estados bajo el UIFSA (Uniform Interstate Family Support Act) para cobrar manutención a través de las fronteras estatales. Para cobrar manutención de un padre en México: hay convenios internacionales (Convención de la Haya de 2007 sobre alimentos) que pueden facilitarlo.
La violencia doméstica en Alaska es un problema de salud pública significativo —Alaska tiene una de las tasas más altas de violencia doméstica y sexual per cápita de todos los estados de EE.UU. Esto se relaciona con factores como el aislamiento geográfico (muchas comunidades rurales no tienen acceso por carretera); el consumo de alcohol (Alaska tiene consumo de alcohol per cápita alto); y la histórica marginalización de ciertas comunidades. Para los trabajadores guatemaltecos y mexicanos que sufren violencia doméstica en Alaska: los recursos principales incluyen el Standing Together Against Rape (STAR; Anchorage; 907-276-7279; staralaska.com; 1057 W Fireweed Lane, Suite 230, Anchorage, AK 99503), que provee apoyo en crisis, refugio de emergencia, y orientación legal. El Council on Domestic Violence and Sexual Assault (CDVSA; 907-465-4356; cdvsa.alaska.gov; 400 Willoughby Ave., Suite 370, Juneau, AK 99811) coordina los recursos de AK y puede conectar con recursos en comunidades fuera de Anchorage. El Alaska Network on Domestic Violence and Sexual Assault (ANDVSA; 907-586-3650; andvsa.org; 130 Seward St., Suite 209, Juneau, AK 99801) tiene recursos en múltiples idiomas y puede orientar a trabajadoras hispanas en situaciones de violencia doméstica. Los trabajadores en Dutch Harbor o Kodiak que sufren violencia doméstica tienen opciones más limitadas de servicios locales pero pueden llamar al AK DV Hotline (800-799-7233; National DV Hotline) que conecta con recursos en cualquier ubicación. Para las órdenes de protección (protective orders) en Alaska: se presentan en el District Court más cercano; en Dutch Harbor: Unalaska District Court (907-581-1325).
Para los trabajadores guatemaltecos y mexicanos que deben resolver disputas de divorcio o custodia con una parte que está en México o Guatemala: Alaska es parte del sistema del UIFSA (Uniform Interstate Family Support Act) y la Haya que permite el reconocimiento y enforcement de órdenes de custodia y manutención entre EE.UU. y muchos países incluyendo México (que firmó la Haya 2007) y Guatemala (que también es parte de varios convenios). Las órdenes de custodia dictadas en México pueden potencialmente ser reconocidas en Alaska si se presentan apropiadamente. Para el rapto parental internacional: tanto México como Guatemala son partes de la Convención de La Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (La Haya 1980): si un padre saca a un niño de EE.UU. a México o Guatemala sin el consentimiento del otro padre: el National Center for Missing & Exploited Children (1-800-843-5678; missingkids.org) puede ayudar; el proceso de la Haya 1980 permite pedir el retorno del niño. Para ciudadanos guatemaltecos: Guatemala se adhirió a La Haya 2008 aunque la implementación puede ser variable. Para los divorcios y custodias que involucran a niños en comunidades nativas de Alaska: las Tribal Courts de Alaska tienen jurisdicción en algunos asuntos de familia para miembros de tribus reconocidas. La Legal Services of Alaska (LSA; 907-272-9431; alaskalegalservices.org; 1016 W 6th Ave., Suite 200, Anchorage, AK 99501) puede proveer orientación en casos de familia internacionales.